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Artículo 5 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

Ley 5 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Atribuciones específicas. El Tribunal Electoral tiene atribuciones específicas sobre las materias siguientes: 1. Identidad de las personas naturales, tanto de registro civil e identificación. 2. Organización electoral. 3. Naturalización. 4. Administración. 5. Investigación, docencia y cultura democrática. 6. Potestad reglamentaria y jurisdiccional.

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Artículo 6. Identidad de las personas naturales. Son funciones del Tribunal Electoral en materia de identidad de las personas naturales: 1. Las inherentes al registro civil: a. Supervisar y fiscalizar los procesos y funciones que ejerza la Dirección Nacional del Registro Civil para la inscripción de nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, adopciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, de conformidad con lo establecido en la ley del registro civil. b. Supervisar los procesos de descentralización que utiliza la Dirección Nacional del Registro Civil para la prestación de sus servicios, preferentemente en línea, a fin de continuar facilitando el acceso a estos por parte de la población, en particular en las áreas rurales. c. Conocer en grado de apelación de las resoluciones que emita la Dirección Nacional del Registro Civil. d. Brindar el servicio de verificación de identidad de las personas, con el fin de evitar fraudes y detectar suplantaciones, tanto al sector privado como público, suscribir convenios que garanticen la confidencialidad de los datos privados de las personas. A las entidades privadas que califiquen, el servicio será pagado con base en la tarifa que establezca el Pleno del Tribunal Electoral, y a las entidades públicas que lo necesiten para cumplir sus funciones, el servicio podrá ser gratuito. 2. Las inherentes a la identificación: a. Supervisar y fiscalizar los procesos y funciones que ejerza la Dirección Nacional de Cedulación para la tramitación y emisión del documento único de identidad personal que deben portar los nacionales y extranjeros, de conformidad con la ley de cedulación y migración. b. Supervisar y fiscalizar los procesos de descentralización que utiliza la Dirección Nacional de Cedulación para la prestación de sus servicios, preferentemente en línea, a fin de continuar facilitando el acceso a estos por parte de la población, en particular en las áreas rurales. c. Conocer en grado de apelación de las resoluciones que emita la Dirección Nacional de Cedulación.

Ver artículo 6 de Ley 5 del año 2016

Artículo 7. Organización electoral. Son funciones del Tribunal Electoral en materia de organización electoral: 1. Supervisar y fiscalizar los procesos y funciones de la Dirección Nacional de Organización Electoral. 2. Supervisar y fiscalizar los procesos de descentralización que utiliza la Dirección Nacional de Organización Electoral para la prestación de sus servicios en línea, a fin de continuar facilitando el acceso a estos por parte de la ciudadanía, en particular en las áreas rurales. 3. Reconocer y declarar extinguidos los partidos políticos. 4. Supervisar la actualización del registro electoral y la emisión del padrón electoral preliminar y final para cada evento electoral. 5. Convocar a cada elección, referéndum o consulta popular, y reglamentar el calendario y las fases del proceso. 6. Convocar y reglamentar el proceso electoral de las elecciones de las autoridades tradicionales de la comarca NgäbeBuglé, de conformidad con la ley de la comarca y su Carta Orgánica. 7. Reglamentar y convocar a la elección de constituyentes para la Asamblea Constituyente Paralela, según lo previsto en la Constitución Política. 8. Supervisar el diseño e implementación del Plan General de Elecciones (PLAGEL) para cada evento electoral convocado por el Tribunal Electoral. Para las elecciones generales que deben celebrarse cada cinco años, el Plan General de Elecciones debe iniciar dos años antes con su respectivo presupuesto, de forma que el costo total de las elecciones se distribuya en tres años fiscales. Para los demás eventos electorales, el Plan General de Elecciones debe iniciar con la anticipación que las respectivas convocatorias le permitan. 9. Aprobar los centros de votación que deben funcionar en cada corregimiento para los eventos electorales en función de la cantidad de electores y su concentración y/o dispersión geográfica, de manera que el voto sea con cada elección lo más domiciliario posible. 10. Nombrar a los integrantes de las corporaciones electorales, y acreditar oportunamente a los de los partidos políticos y candidatos de libre postulación, ofreciendo tecnología que facilite dicho proceso. 11. Tramitar oportunamente para su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral las postulaciones para cargos de elección popular por parte de los partidos políticos y candidatos de libre postulación, ofreciendo tecnología que facilite dicho proceso. 12. Aprobar el diseño de las actas y los formularios necesarios para cada evento electoral. 13. Desarrollar e implementar, paulatinamente, tecnologías para mejorar los sistemas de votación, previa consulta con el Consejo Nacional de Partidos Políticos, en cada evento electoral, así como a las universidades y gremios, entre otras organizaciones interesadas. 14. Administrar y auditar el financiamiento público a los partidos políticos y candidatos de libre postulación. 15. Asesorar y/u organizar las elecciones internas de los partidos políticos, gremios, universidades y otras entidades de la sociedad, según se acuerde con cada una. 16. Dirigir la Fuerza Pública en ocasión de los eventos electorales, a fin de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. 17. Conocer las apelaciones de las decisiones de la Dirección Nacional de Organización Electoral o de sus direcciones regionales, según sea el caso. 18. Institucionalizar el proceso de reforma electoral en el que participen los partidos políticos y la sociedad civil, con el fin de ir perfeccionando el sistema electoral panameño después de cada elección general y que le permita al Tribunal Electoral presentar iniciativas legislativas ampliamente consultadas.

Ver artículo 7 de Ley 5 del año 2016

Artículo 8. Naturalización. Son funciones del Tribunal Electoral en materia de naturalización la práctica del examen de conocimientos básicos a los extranjeros que aspiren a obtener la nacionalidad panameña por naturalización, así como cualesquiera otras que la Constitución Política y la ley le puedan asignar.

Ver artículo 8 de Ley 5 del año 2016

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