Artículo 7 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 5 del año 2016
República de Panamá
Artículo 7. Organización electoral. Son funciones del Tribunal Electoral en materia de organización electoral: 1. Supervisar y fiscalizar los procesos y funciones de la Dirección Nacional de Organización Electoral. 2. Supervisar y fiscalizar los procesos de descentralización que utiliza la Dirección Nacional de Organización Electoral para la prestación de sus servicios en línea, a fin de continuar facilitando el acceso a estos por parte de la ciudadanía, en particular en las áreas rurales. 3. Reconocer y declarar extinguidos los partidos políticos. 4. Supervisar la actualización del registro electoral y la emisión del padrón electoral preliminar y final para cada evento electoral. 5. Convocar a cada elección, referéndum o consulta popular, y reglamentar el calendario y las fases del proceso. 6. Convocar y reglamentar el proceso electoral de las elecciones de las autoridades tradicionales de la comarca NgäbeBuglé, de conformidad con la ley de la comarca y su Carta Orgánica. 7. Reglamentar y convocar a la elección de constituyentes para la Asamblea Constituyente Paralela, según lo previsto en la Constitución Política. 8. Supervisar el diseño e implementación del Plan General de Elecciones (PLAGEL) para cada evento electoral convocado por el Tribunal Electoral. Para las elecciones generales que deben celebrarse cada cinco años, el Plan General de Elecciones debe iniciar dos años antes con su respectivo presupuesto, de forma que el costo total de las elecciones se distribuya en tres años fiscales. Para los demás eventos electorales, el Plan General de Elecciones debe iniciar con la anticipación que las respectivas convocatorias le permitan. 9. Aprobar los centros de votación que deben funcionar en cada corregimiento para los eventos electorales en función de la cantidad de electores y su concentración y/o dispersión geográfica, de manera que el voto sea con cada elección lo más domiciliario posible. 10. Nombrar a los integrantes de las corporaciones electorales, y acreditar oportunamente a los de los partidos políticos y candidatos de libre postulación, ofreciendo tecnología que facilite dicho proceso. 11. Tramitar oportunamente para su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral las postulaciones para cargos de elección popular por parte de los partidos políticos y candidatos de libre postulación, ofreciendo tecnología que facilite dicho proceso. 12. Aprobar el diseño de las actas y los formularios necesarios para cada evento electoral. 13. Desarrollar e implementar, paulatinamente, tecnologías para mejorar los sistemas de votación, previa consulta con el Consejo Nacional de Partidos Políticos, en cada evento electoral, así como a las universidades y gremios, entre otras organizaciones interesadas. 14. Administrar y auditar el financiamiento público a los partidos políticos y candidatos de libre postulación. 15. Asesorar y/u organizar las elecciones internas de los partidos políticos, gremios, universidades y otras entidades de la sociedad, según se acuerde con cada una. 16. Dirigir la Fuerza Pública en ocasión de los eventos electorales, a fin de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. 17. Conocer las apelaciones de las decisiones de la Dirección Nacional de Organización Electoral o de sus direcciones regionales, según sea el caso. 18. Institucionalizar el proceso de reforma electoral en el que participen los partidos políticos y la sociedad civil, con el fin de ir perfeccionando el sistema electoral panameño después de cada elección general y que le permita al Tribunal Electoral presentar iniciativas legislativas ampliamente consultadas.
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