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Artículo 7 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

Ley 5 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Organización electoral. Son funciones del Tribunal Electoral en materia de organización electoral: 1. Supervisar y fiscalizar los procesos y funciones de la Dirección Nacional de Organización Electoral. 2. Supervisar y fiscalizar los procesos de descentralización que utiliza la Dirección Nacional de Organización Electoral para la prestación de sus servicios en línea, a fin de continuar facilitando el acceso a estos por parte de la ciudadanía, en particular en las áreas rurales. 3. Reconocer y declarar extinguidos los partidos políticos. 4. Supervisar la actualización del registro electoral y la emisión del padrón electoral preliminar y final para cada evento electoral. 5. Convocar a cada elección, referéndum o consulta popular, y reglamentar el calendario y las fases del proceso. 6. Convocar y reglamentar el proceso electoral de las elecciones de las autoridades tradicionales de la comarca NgäbeBuglé, de conformidad con la ley de la comarca y su Carta Orgánica. 7. Reglamentar y convocar a la elección de constituyentes para la Asamblea Constituyente Paralela, según lo previsto en la Constitución Política. 8. Supervisar el diseño e implementación del Plan General de Elecciones (PLAGEL) para cada evento electoral convocado por el Tribunal Electoral. Para las elecciones generales que deben celebrarse cada cinco años, el Plan General de Elecciones debe iniciar dos años antes con su respectivo presupuesto, de forma que el costo total de las elecciones se distribuya en tres años fiscales. Para los demás eventos electorales, el Plan General de Elecciones debe iniciar con la anticipación que las respectivas convocatorias le permitan. 9. Aprobar los centros de votación que deben funcionar en cada corregimiento para los eventos electorales en función de la cantidad de electores y su concentración y/o dispersión geográfica, de manera que el voto sea con cada elección lo más domiciliario posible. 10. Nombrar a los integrantes de las corporaciones electorales, y acreditar oportunamente a los de los partidos políticos y candidatos de libre postulación, ofreciendo tecnología que facilite dicho proceso. 11. Tramitar oportunamente para su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral las postulaciones para cargos de elección popular por parte de los partidos políticos y candidatos de libre postulación, ofreciendo tecnología que facilite dicho proceso. 12. Aprobar el diseño de las actas y los formularios necesarios para cada evento electoral. 13. Desarrollar e implementar, paulatinamente, tecnologías para mejorar los sistemas de votación, previa consulta con el Consejo Nacional de Partidos Políticos, en cada evento electoral, así como a las universidades y gremios, entre otras organizaciones interesadas. 14. Administrar y auditar el financiamiento público a los partidos políticos y candidatos de libre postulación. 15. Asesorar y/u organizar las elecciones internas de los partidos políticos, gremios, universidades y otras entidades de la sociedad, según se acuerde con cada una. 16. Dirigir la Fuerza Pública en ocasión de los eventos electorales, a fin de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. 17. Conocer las apelaciones de las decisiones de la Dirección Nacional de Organización Electoral o de sus direcciones regionales, según sea el caso. 18. Institucionalizar el proceso de reforma electoral en el que participen los partidos políticos y la sociedad civil, con el fin de ir perfeccionando el sistema electoral panameño después de cada elección general y que le permita al Tribunal Electoral presentar iniciativas legislativas ampliamente consultadas.

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Artículo 8. Naturalización. Son funciones del Tribunal Electoral en materia de naturalización la práctica del examen de conocimientos básicos a los extranjeros que aspiren a obtener la nacionalidad panameña por naturalización, así como cualesquiera otras que la Constitución Política y la ley le puedan asignar.

Ver artículo 8 de Ley 5 del año 2016

Artículo 9. Administración. Son funciones del Tribunal Electoral en materia de administración: 1. Formular y administrar su presupuesto anual con la autonomía que la Constitución Política le consagra. 2. Establecer el costo de los servicios que presta, y administrar su patrimonio para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. 3. Crear, suprimir o reformar las direcciones, departamentos, unidades administrativas y cargos que estime necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. 4. Nombrar a los directores, subdirectores y personal subalterno permanente de todas las dependencias del Tribunal Electoral, así como al personal eventual que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, en función de las disponibilidades presupuestarias. 5. Promover y mantener una Carrera Electoral para dar estabilidad con eficiencia y productividad al personal de la Institución. Para lo cual, se instituye dicha Carrera en el Tribunal Electoral, que será reglamentada por una ley especial. 6. Aprobar y reglamentar un plan de bonificación por antigüedad para los funcionarios del Tribunal Electoral, excluyendo a los magistrados. 7. Mantener una póliza de vida y accidentes personales para todos los funcionarios del Tribunal, así como una póliza de atención médica privada conforme lo acuerde el Pleno del Tribunal Electoral y según la disponibilidad presupuestaria.

Ver artículo 9 de Ley 5 del año 2016

Artículo 10. Investigación, docencia y cultura democrática. Son funciones del Tribunal Electoral en materia de investigación, docencia y cultura democrática: 1. Mantener un centro de investigación y docencia para desarrollar programas, con el fin de promover la educación cívica, la responsabilidad ciudadana, los valores éticos y la vida en democracia, en todos los niveles educativos, incluyendo capacitaciones especializadas a partidos políticos y grupos organizados que lo soliciten, dentro y fuera de los procesos electorales. 2. Imprimir y divulgar revistas y trabajos de investigación propios y de terceros, compartiendo la información a través de diversos medios. 3. Mantener una biblioteca sobre los temas afines a sus atribuciones de acceso público presencial y remoto. 4. Mantener un museo dedicado a la cultura democrática y a la identidad civil de los panameños, con acceso público presencial y remoto. 5. Abrir espacios para la celebración de foros y actividades culturales tendientes a exaltar los valores democráticos. 6. Organizar seminarios, promover y coordinar diplomados o maestrías, a través de convenios con universidades y otros centros de capacitación del país, en materias relacionadas con sus atribuciones para el perfeccionamiento de su recurso humano.

Ver artículo 10 de Ley 5 del año 2016

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