Artículo 5 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Ley 52 del año 2000
República de Panamá
Artículo 5. El patrimonio de la Caja de Ahorros está constituido por los aportes iniciales y posteriores efectuados por el Estado, más el incremento por los resultados registrados por el Banco correspondientes a cada ejercicio fiscal. El capital de la Caja de Ahorros podrá ser reformado por su Junta Directiva de acuerdo con los fondos de reserva de la Institución, los cuales se obtendrán del resultado de sus operaciones, manteniendo siempre el capital mínimo y la adecuación de capital que requiera el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos.
Palabras clave de éste artículo
capitalbancofiscalJunta DirectivaSuperintendencia de Bancos
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Artículo 6. La Caja de Ahorros está exenta del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional, con excepción de las cuotas de seguridad social, seguro educativo, riesgos profesionales, tasas por servicios públicos, y en todas las actuaciones judiciales o administrativas de las cuales sea parte, gozará de todos los privilegios que la ley conceda al Estado. Las exenciones y privilegios que esta disposición establece no comprenden al personal que está al servicio de la Caja de Ahorros.
Ver artículo 6 de Ley 52 del año 2000
Artículo 7. Todas las autoridades de la República prestarán apoyo eficaz al Gerente General y demás funcionarios de la Caja de Ahorros, cuando lo requieran, en asuntos relacionados con la Institución.
Ver artículo 7 de Ley 52 del año 2000
Artículo 8. El Gerente General presentará anualmente un informe a la Asamblea Legislativa, en el cual detallará las operaciones y el desempeño de la Institución y sugerirá las medidas que considere convenientes, tanto para su mejor desenvolvimiento y manejo, como para el desarrollo de la economía nacional. Dicho informe será presentado dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal. Capítulo II Administración
Ver artículo 8 de Ley 52 del año 2000
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