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Artículo 5 - QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA NOMENCLATURA Y NUMERACION URBANA Y RURAL EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 52 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Se crea el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural, que estará integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a través del Viceministerio de Ordenamiento Territorial, quien lo presidirá. 2. Un representante de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. 3. Un representante de la Asociación de Municipios de Panamá. 4. Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censo. 5. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. Un representante de la Autoridad de Innovación Gubernamental. 7. Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio, Industrias y Agricultura de la República de Panamá. 8. Dos representantes de entidades públicas o privadas dedicadas a la logística interna o a la prestación de servicios residenciales y/o comerciales. Parágrafo. El Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural establecerá su representación regional en cada provincia y comarca, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

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Artículo 6. El Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural tendrá las funciones siguientes: 1. Establecer, aprobar e implementar la política nacional para la nomenclatura y numeración urbana y rural de las calles, la ubicación de letreros y placas, de conformidad con la planificación del ordenamiento territorial concebida para los distritos. 2. Elevar consultas técnicas ante la Autoridad de Nombres Geográficos con carácter vinculante. 3. Remitir al Concejo Municipal los informes técnicos para la aprobación de los nombres de calles, avenidas y demás sitios públicos

Ver artículo 6 de Ley 52 del año 2017

Artículo 7. El Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural, además de sus funciones, realizará consultas y adoptará las recomendaciones de la Autoridad de Nombres Geográficos, de acuerdo con las normas internacionales para la asignación de nombres, así como la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales en lo relacionado con la nomenclatura georreferenciada y geocodificada.

Ver artículo 7 de Ley 52 del año 2017

Artículo 8. Para la implementación de la nomenclatura y la numeración urbana y rural de la República de Panamá, se utilizará el Sistema de Información Geográfico Nacional utilizado por la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales, cuya plataforma tecnológica está compuesta por el conjunto de equipos, programas informáticos y datos geográficos, a través del cual se capta, almacena, recupera, actualiza, manipula y se analiza información con referencias geográficas que se publican a través del Geo Portal.

Ver artículo 8 de Ley 52 del año 2017

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