Artículo 7 - QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA NOMENCLATURA Y NUMERACION URBANA Y RURAL EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 52 del año 2017
República de Panamá
Artículo 7. El Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural, además de sus funciones, realizará consultas y adoptará las recomendaciones de la Autoridad de Nombres Geográficos, de acuerdo con las normas internacionales para la asignación de nombres, así como la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales en lo relacionado con la nomenclatura georreferenciada y geocodificada.
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Panamá
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Artículo 8. Para la implementación de la nomenclatura y la numeración urbana y rural de la República de Panamá, se utilizará el Sistema de Información Geográfico Nacional utilizado por la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales, cuya plataforma tecnológica está compuesta por el conjunto de equipos, programas informáticos y datos geográficos, a través del cual se capta, almacena, recupera, actualiza, manipula y se analiza información con referencias geográficas que se publican a través del Geo Portal.
Ver artículo 8 de Ley 52 del año 2017
Artículo 9. Se creará el Sistema de Nomenclatura Georreferenciada y Geocodificado, que servirá de sustento para el Sistema de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural, para la aplicación en todo el país. Los algoritmos utilizados para la georrefereciación y geocodificación de las localizaciones serán públicos y de uso gratuito. El Sistema estará administrado por el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia a través de la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales.
Ver artículo 9 de Ley 52 del año 2017
Artículo 10. Los Concejos Municipales adoptarán los mecanismos para implementar las políticas y estándares generados por el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural.
Ver artículo 10 de Ley 52 del año 2017
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