Artículo 5 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 5. Materiales relacionados. Los materiales relacionados que regula esta Ley comprenden cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego.
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Artículo 6. Autoridad responsable de la aplicación. Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública, en adelante la DIASP, la aplicación de esta Ley y su reglamento.
Ver artículo 6 de Ley 57 del año 2011
Artículo 7. Estamentos de seguridad del Estado. La Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras y el Servicio de Protección Institucional podrán hacer uso de cualquier arma de fuego y municiones para la defensa interna y externa de Panamá, excepto las prohibidas por los convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Panamá, y, en lo referente al uso y porte de armas de fuego y municiones propias de sus funciones, quedarán sujetos al régimen que señalan sus leyes y reglamentos.
Ver artículo 7 de Ley 57 del año 2011
Artículo 8. Armas de propiedad del Estado. Las armas registradas y municiones que sean propiedad del Estado solo podrán ser utilizadas por los miembros de los estamentos de seguridad cuando se encuentren en servicio. El porte y tenencia de las armas de fuego y municiones personales de los miembros de los estamentos de seguridad, cuando no estén en servicio, estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley y su reglamento. Las armas y municiones de propiedad del Estado no podrán ser usadas por los ciudadanos particulares, salvo en las situaciones de que trata el artículo 310 de la Constitución Política.
Ver artículo 8 de Ley 57 del año 2011
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