Artículo 5 - QUE ESTABLECE UNA PENSION VITALICIA ESPECIAL PARA LAS VICTIMAS DE INTOXICACION AGUDA POR HEPARINA CON ALCOHOL BENCILICỌ
Ley 64 del año 2015
República de Panamá
Artículo 5. Si se trata de víctimas sobrevivientes menores de edad o con discapacidad, la pensión vitalicia especial la recibirán y administrarán los padres o quienes ejerzan sobre el menor los derechos de patria potestad, el tutor o el representante legal. Los menores de edad que no presenten alguna discapacidad y los que presenten algún grado de discapacidad, pero que sean independientes o autosuficientes, al cumplir la mayoría de edad recibirán la pensión vitalicia directamente. En el caso de los padres de los neonatos fallecidos por la intoxicación aguda por heparina con alcohol bencílico, la pensión vitalicia especial será dividida en partes iguales para ambos padres.
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