Artículo 5 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS SANTIAGO ESTE, NUEVO SANTIAGO Y SANTIAGO SUR, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS.
Ley 68 del año 2017
República de Panamá
Artículo 5. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de la nueva división político administrativa.
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Ministerio de Economía y FinanzasContraloría General de la Repúblicapolitico
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Artículo 6. Los actuales representantes de los corregimientos Santiago, La Raya de Santa María, Ponuga y San Martín de Porres y las autoridades de policía de estos corregimientos afectados con la segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa que establece esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral y la Constitución Política de la República de Panamá.
Ver artículo 6 de Ley 68 del año 2017
Artículo 7. La elección de los representantes de los corregimientos Santiago Este, Nuevo Santiago y Santiago Sur que corresponda, por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de votación popular.
Ver artículo 7 de Ley 68 del año 2017
Artículo 8. La presente Ley modifica el primer párrafo, el numeral 1, el literal b del numeral 3 y los numerales 5, 6 y 11 y adiciona los numerales 14, 15 y 16 al artículo 68 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.
Ver artículo 8 de Ley 68 del año 2017
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