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Artículo 5 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Se eleva a tema de Estado la Política Nacional contra la Trata de Personas, en consecuencia, las instituciones públicas a que se refiere esta Ley se integrarán en un sistema de gestión coordinada para el combate integral de este flagelo.

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Artículo 6. Para el logro de los fines de esta Ley, se establece un Plan Nacional contra la Trata de Personas, que será aprobado mediante decreto ejecutivo, como eje rector de la política nacional en este campo.

Ver artículo 6 de Ley 79 del año 2011

Artículo 7. El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, será el organismo encargado de adoptar e implementar el Plan Nacional contra la Trata de Personas.

Ver artículo 7 de Ley 79 del año 2011

Artículo 8. La Comisión Nacional contra la Trata de Personas elaborará e implementará el Plan Nacional en coordinación con las instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales de acuerdo con sus competencias y el apoyo que brinden a la lucha contra la trata de personas. Todas las acciones que se acuerden y apliquen dentro del Plan Nacional contra la Trata de Personas se fundamentarán en el marco del respeto a los derechos humanos y a las especificidades de sexo y edad de la víctima.

Ver artículo 8 de Ley 79 del año 2011

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