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Artículo 5 - Que revisa los criterios establecidos en el Acuerdo 1-93 y adopta una metodología para el cálculo de la tasa de interés efectiva

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Artículo 5. INFORMACION EN LOS CONTRATOS. Los Bancos indicarán la “Tasa de Interés Efectiva" de sus préstamos en todos los estados de cuenta de sus clientes o a petición de estos.

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Artículo 7. PUBLICIDAD. Los Bancos deberán indicar la "Tasa de Interés Efectiva" de sus operaciones activas cuando se refieran a ellas en sus anuncios publicitarios.

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Artículo 8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será sancionado por el Superintendente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley 9 de 1998.

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Artículo 9. DEROGACIÓN DEL ACUERDO No. 193. El presente Acuerdo sustituye íntegramente el Acuerdo No.193 de 27 de abril de 1993 de la Comisión Bancaria Nacional, el cual queda sin efecto.

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