Artículo 5 - Que revisa los criterios establecidos en el Acuerdo 1-93 y adopta una metodología para el cálculo de la tasa de interés efectiva
República de Panamá
Artículo 5. INFORMACION EN LOS CONTRATOS. Los Bancos indicarán la “Tasa de Interés Efectiva" de sus préstamos en todos los estados de cuenta de sus clientes o a petición de estos.
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