Artículo 50 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 50. Créase el Jurado del Escalafón Sanitario el cual quedará compuesto de cinco miembros adhonorem, a saber: 1. El Ministro del Ramo; 2. El Director General de Salud Pública; 3. El Decano de la Facultad de Ciencias Médicas, o el Director de la Escuela Médica o, en su defecto, quien designe la Universidad de Panamá; 4. Dos representantes y los respectivos suplentes elegidos por votación directa por los Miembros del Escalafón. Para la formación de primer jurado representantes serán designados por el Ministro del Ramo, de entre los profesionales del Departamento de Salud Pública. La presidencia del consejo corresponderá a miembro que designe la mayoría, quién durará en sus funciones por el tiempo que pertenezca al jurado. Los miembros exoficio podrán designar representantes personales que sólo tendrán derecho a voz.
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