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Artículo 50 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. El artículo 112 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 112. El incumplimiento de las normas de calidad ambiental, del estudio de impacto ambiental, su Plan de Manejo Ambiental o su resolución de aprobación, del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, de la presente Ley, las leyes y demás normas complementarias constituyen infracción administrativa. Dicha infracción será sancionada por el ministro de Ambiente con amonestación escrita y/o suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa y/o multa, según sea el caso y la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias dispuestas en las normas complementarias existentes.

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Artículo 51. El artículo 114 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 114. Las sanciones impuestas por el Ministerio de Ambiente corresponderán a la gravedad del riesgo y/o el daño ambiental generado por la infracción, la reincidencia del infractor, su actuación con posterioridad al hecho, al grado de la inversión y su situación económica. El infractor tendrá además la obligación de efectuar o asumir la limpieza, restauración, mitigación y/o compensación del daño ambiental a que haya lugar, a sus costas, según su valoración económica y fundamento técnico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

Ver artículo 51 de Ley 8 del año 2015

Artículo 52. Se adiciona un Capítulo, contentivo del artículo 115A, al Título VIII de la Ley 41 de 1998, para que sea el Capítulo III y se corre la numeración de capítulos, así: Capítulo III Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 115A. Se crea el Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales y la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente. El Fondo estará integrado, entre otros, por los ingresos provenientes de sanciones, decomisos e indemnizaciones por concepto de infracción de las normas ambientales, así como por las tasas cobradas por el Ministerio de Ambiente por los servicios de evaluación y fiscalización ambiental de proyectos, obras o actividades.

Ver artículo 52 de Ley 8 del año 2015

Artículo 53. El artículo 116 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 116. Los informes elaborados por personal idóneo del Ministerio de Ambiente, la Contraloría General de la República o las entidades componentes del Sistema Interinstitucional de Ambiente constituyen prueba pericial y dan fe pública.

Ver artículo 53 de Ley 8 del año 2015

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