Artículo 51 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2015
República de Panamá
Artículo 51. El artículo 114 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 114. Las sanciones impuestas por el Ministerio de Ambiente corresponderán a la gravedad del riesgo y/o el daño ambiental generado por la infracción, la reincidencia del infractor, su actuación con posterioridad al hecho, al grado de la inversión y su situación económica. El infractor tendrá además la obligación de efectuar o asumir la limpieza, restauración, mitigación y/o compensación del daño ambiental a que haya lugar, a sus costas, según su valoración económica y fundamento técnico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
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Artículo 52. Se adiciona un Capítulo, contentivo del artículo 115A, al Título VIII de la Ley 41 de 1998, para que sea el Capítulo III y se corre la numeración de capítulos, así: Capítulo III Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 115A. Se crea el Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales y la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente. El Fondo estará integrado, entre otros, por los ingresos provenientes de sanciones, decomisos e indemnizaciones por concepto de infracción de las normas ambientales, así como por las tasas cobradas por el Ministerio de Ambiente por los servicios de evaluación y fiscalización ambiental de proyectos, obras o actividades.
Ver artículo 52 de Ley 8 del año 2015
Artículo 53. El artículo 116 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 116. Los informes elaborados por personal idóneo del Ministerio de Ambiente, la Contraloría General de la República o las entidades componentes del Sistema Interinstitucional de Ambiente constituyen prueba pericial y dan fe pública.
Ver artículo 53 de Ley 8 del año 2015
Artículo 54. El artículo 117 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 117. Las acciones judiciales propuestas por el Estado, así como por personas naturales o jurídicas que tengan por objeto la defensa del derecho a un ambiente sano, se tramitarán conforme al procedimiento sumario y no ocasionarán costas judiciales, salvo el caso de demandas temerarias.
Ver artículo 54 de Ley 8 del año 2015
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