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Artículo 50 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.

Ley 93 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. Cuando se hubiere agotado los trámites correspondientes y sea necesario realizar efectivamente el lanzamiento, se observarán las siguientes prescripciones: 1. El afectado se encargará de depositar los muebles y enseres en el lugar donde lo estime conveniente; 2. Si en la casahabitación objeto de la diligencia existe algún enfermo, se citará a un médico par que dictamine sobre el traslado del mismo, suspendiéndose en tanto las diligencias; y, 3. En caso de que el arrendatario no designe el lugar en donde deba depositarse los muebles, éstos serán depositados en el lugar que indique la Dirección general de Arrendamientos del Ministro de Vivienda. El Ministerio de Vivienda reglamentará esta materia.

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Artículo 51. En ningún caso, en los trámites de lanzamiento que recaigan sobre inmuebles destinados a habitación se podrá solicitar la retención de bienes del arrendatario o de las personas que convivan con él.

Ver artículo 51 de Ley 93 del año 1973

Artículo 52. Créase un FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL con el fin de garantizar al arrendador el pago del monto del canon de arrendamiento en los casos contemplados en el Artículo 41 de esta Ley, y para la reparación de los inmuebles a que se refiere el Artículo 31 de esta misma Ley.

Ver artículo 52 de Ley 93 del año 1973

Artículo 53. Este Fondo lo constituirá:1. El quince por ciento (15%) de lo que produzca el impuesto de fabricación de cerveza, de que trata de Artículo 896 del Código Fiscal, una vez deducidas las sumas comprometidas para abrir obligaciones pendientes;2. El producto de las multas que imponga la Dirección General de Arrendamientos del ministerio de Vivienda en ejercicio de las facultades que le otorga esta Ley;3. Las asignaciones presupuestarias que para estos efectos establezca el Estado; y4. Cualesquiera otros ingresos provenientes de Instituciones Públicas, Municipios, o fuentes privadas.Este fondo será depositado en el banco Nacional de Panamá en una cuenta denominada "FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL".

Ver artículo 53 de Ley 93 del año 1973

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