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Artículo 51 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.

Ley 63 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Los interventores serán elegidos, a juicio de la Comisión, con preferencia a otras profesiones, si cuentan con experiencia administrativa en el negocio de reaseguros.

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Artículo 52. El período de intervención será de no más de ciento ochenta días calendario salvo que, por razones excepcionales y previa solicitud motivada de los interventores, la Comisión decida extenderlo.

Ver artículo 52 de Ley 63 del año 1996

Artículo 53. Vencido el término de la intervención, el o los interventores deberán entregar un informe final a la Comisión, en el cual harán constar: 1. Los aspectos relevantes de su gestión; 2. El inventario de activos y pasivos de la empresa; y 3. La recomendación a la Comisión, bien sea de la reorganización, liquidación forzosa o voluntaria, de la quiebra, o de la devolución de la administración y el control de la empresa sus directores o socios administradores, según sea el caso.

Ver artículo 53 de Ley 63 del año 1996

Artículo 54. La Comisión dispondrá de un término de treinta días calendario, para decidir si acata la recomendación del o los interventores, o si procede de otra manera. Dentro de este período de decisión, la Comisión podrá citar, cuantas veces lo estime necesario, al o los interventores, para que brinden las explicaciones adicionales de su gestión.

Ver artículo 54 de Ley 63 del año 1996

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