Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 53 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.

Ley 63 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Vencido el término de la intervención, el o los interventores deberán entregar un informe final a la Comisión, en el cual harán constar: 1. Los aspectos relevantes de su gestión; 2. El inventario de activos y pasivos de la empresa; y 3. La recomendación a la Comisión, bien sea de la reorganización, liquidación forzosa o voluntaria, de la quiebra, o de la devolución de la administración y el control de la empresa sus directores o socios administradores, según sea el caso.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 54. La Comisión dispondrá de un término de treinta días calendario, para decidir si acata la recomendación del o los interventores, o si procede de otra manera. Dentro de este período de decisión, la Comisión podrá citar, cuantas veces lo estime necesario, al o los interventores, para que brinden las explicaciones adicionales de su gestión.

Ver artículo 54 de Ley 63 del año 1996

Artículo 55. Transcurrido el plazo de que trata el artículo anterior, la Comisión dictará una, resolución decretando la reorganización de la empresa, o solicitándole al tribunal competente la declaratoria de quiebra o liquidación forzosa, o devolviendo la empresa a sus directores o socios administradores, según sea el caso, si considera que no se justifica ninguna de aquellas medidas. Dicha resolución será notificada a la empresa mediante edicto en su establecimiento principal; y al público, mediante aviso publicado por tres días consecutivos, en un periódico de amplia circulación dentro de la República de Panamá. Contra tal resolución no habrá lugar a recurso alguno.

Ver artículo 55 de Ley 63 del año 1996

Artículo 56. La compañía intervenida no estará sujeta a secuestro, embargo o retención, ni procederá solicitud alguna de quiebra o de liquidación forzosa. Así mismo, se suspende la prescripción de sus créditos y deudas. Tampoco podrá pagarse deuda de la compañía intervenida, originada con anterioridad a la intervención, sin la autorización de la Comisión.

Ver artículo 56 de Ley 63 del año 1996

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá