Artículo 514 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 514. Si la sociedad resolviere terminar los negocios pendientes en el momento de la exclusión o retiro del socio, éste deberá pasar por lo que la sociedad acuerde en cuanto a la manera de efectuarlo.
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sociedadjubilación
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Artículo 515. El socio saliente deberá aceptar la liquidación de su parte en dinero o en bienes de la misma naturaleza de su aporte, según dispusiere la sociedad; pero en este último caso, podrá promover la reducción de las estimaciones que no considerare justas.
Ver artículo 515 de Código de Comercio
Artículo 516. Mientras la escritura de separación de un socio no fuere presentada al Registro Mercantil y debidamente publicada, dicha separación no tendrá efecto respecto de terceros.
Ver artículo 516 de Código de Comercio
Artículo 517. Las sociedades terminarán: 1. En los casos previstos en la escritura social; 2. Por acuerdo unánime de los socios; 3. Por la realización de la empresa, para la cual hubiere sido constituida; 4. Por la falta o pérdida del objeto social o por imposibilidad de realizarlo; 5. Por fusión con otra u otras sociedades; 6. Por sentencia judicial.
Ver artículo 517 de Código de Comercio
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