Artículo 52 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 52. En cada municipio habrá un Tesorero Municipal escogido por el Consejo Municipal para un periodo de tres (3) años y podrán ser reelegidos.
Palabras clave de éste artículo
Régimen Municipal
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 53. No podrán ser escogidos Tesoreros Municipales, el cónyuge ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Alcalde o los Concejales ni quienes hayan sido condenados por delitos contra la cosa pública.
Ver artículo 53 de Ley 106 del año 1973
Artículo 55. Los Tesoreros Municipales sólo podrán ser destituidos por lo Corporación respectiva en los siguientes casos: 1º Incumplimiento de sus deberes como servidores públicos; 2º Condeno por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común; y 3º Mala conducta. El Reglamento Interno de los Consejos Municipales establecerá el procedimiento para la comprobación de los hechos y la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos mencionados.
Ver artículo 55 de Ley 106 del año 1973
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá