Artículo 53 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 53. No podrán ser escogidos Tesoreros Municipales, el cónyuge ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Alcalde o los Concejales ni quienes hayan sido condenados por delitos contra la cosa pública.
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Artículo 55. Los Tesoreros Municipales sólo podrán ser destituidos por lo Corporación respectiva en los siguientes casos: 1º Incumplimiento de sus deberes como servidores públicos; 2º Condeno por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común; y 3º Mala conducta. El Reglamento Interno de los Consejos Municipales establecerá el procedimiento para la comprobación de los hechos y la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos mencionados.
Ver artículo 55 de Ley 106 del año 1973
Artículo 56. Antes de entrar a ejercer sus cargos los Tesoreros y demás funcionarios de manejo, deberán prestar fianza por la cuantía que establezca la Contraloría General de la República. Las primas de las pólizas respectivas serán pagadas de los fondos municipales. Los Tesoreros Municipales deberán declarar ante un Notario Público sus bienes o rentas dentro de los cinco (5) días siguientes a la toma de posesión y hasta cinco (5) días después de cesar en sus funciones. Estas declaraciones serán protocolizadas gratuitamente por el Notario.
Ver artículo 56 de Ley 106 del año 1973
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