Artículo 54 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 54. Los Tesoreros devengarán los emolumentos que señale el Consejo Municipal.
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Régimen Municipal
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Artículo 55. Los Tesoreros Municipales sólo podrán ser destituidos por lo Corporación respectiva en los siguientes casos: 1º Incumplimiento de sus deberes como servidores públicos; 2º Condeno por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común; y 3º Mala conducta. El Reglamento Interno de los Consejos Municipales establecerá el procedimiento para la comprobación de los hechos y la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos mencionados.
Ver artículo 55 de Ley 106 del año 1973
Artículo 56. Antes de entrar a ejercer sus cargos los Tesoreros y demás funcionarios de manejo, deberán prestar fianza por la cuantía que establezca la Contraloría General de la República. Las primas de las pólizas respectivas serán pagadas de los fondos municipales. Los Tesoreros Municipales deberán declarar ante un Notario Público sus bienes o rentas dentro de los cinco (5) días siguientes a la toma de posesión y hasta cinco (5) días después de cesar en sus funciones. Estas declaraciones serán protocolizadas gratuitamente por el Notario.
Ver artículo 56 de Ley 106 del año 1973
Artículo 58. Corresponde a la Contraloría General de la República, en conformidad con los normas constitucionales pertinentes, la fiscalización y control de los actos de manejo sobre fondos y patrimonios municipales, para lo cual creará las oficinas respectivas, designará al Auditor Municipal y al personal subalterno, y les asignará las remuneraciones correspondientes, según las necesidades. Los Auditores Municipales, tendrán, con respecto a la fiscalización y control de los actos de manejo sobre fondos y patrimonios municipales, las mismas funciones, atribuciones y deberes que la Constitución y las leyes señalen al Contralor General de la República, con respecto a los fondos y bienes de la Nación, además asistirán con derecho a voz a las sesiones de los Concejos, emitirán conceptos sobre los acuerdos que afecten el presupuesto y estarán facultados para presentar proyectos de acuerdo sobre materia relacionada con sus funciones.
Ver artículo 58 de Ley 106 del año 1973
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