Artículo 58 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 58. Corresponde a la Contraloría General de la República, en conformidad con los normas constitucionales pertinentes, la fiscalización y control de los actos de manejo sobre fondos y patrimonios municipales, para lo cual creará las oficinas respectivas, designará al Auditor Municipal y al personal subalterno, y les asignará las remuneraciones correspondientes, según las necesidades. Los Auditores Municipales, tendrán, con respecto a la fiscalización y control de los actos de manejo sobre fondos y patrimonios municipales, las mismas funciones, atribuciones y deberes que la Constitución y las leyes señalen al Contralor General de la República, con respecto a los fondos y bienes de la Nación, además asistirán con derecho a voz a las sesiones de los Concejos, emitirán conceptos sobre los acuerdos que afecten el presupuesto y estarán facultados para presentar proyectos de acuerdo sobre materia relacionada con sus funciones.
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