Artículo 61 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 61. En los municipios cuyos ingresos anuales ascienden a quinientos mil (B/.500,000.00) balboas o más los salarios y demás gastos de los Juzgados y Personeros Municipales serán pagados con cargo al Tesoro Municipal.
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salarioRégimen Municipal
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Artículo 62. Los Municipios podrán crear mediante acuerdo municipal, los cargos de Abogado Consultor, ingeniero, agrimensor o inspector de obras y de juez ejecutor, cuyas funciones serán determinadas por el Concejo.
Ver artículo 62 de Ley 106 del año 1973
Artículo 63. Los Corregidores serán nombrados y removidos por los Alcaldes de común acuerdo con el Representante de Corregimiento quien presentará una terna de candidatos para que el Alcalde escoja. Para ser Corregidor se requiere: 1º Ser panameño por nacimiento o haber adquirido, en forma definitiva, la nacionalidad panameña diez (10) años antes de la fecha de las elecciones; 2º Haber cumplido dieciocho (18) años de edad; 3º No haber sido condenado por delito contra la cosa pública, la libertad y pureza del sufragio; y 4º Ser residente del Corregimiento para el cual ha sido escogido. No podrán ser Corregidores el cónyuge ni los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad del Alcalde o del Representante de Corregimiento. Los Corregidores tendrán las funciones que la Ley y los acuerdos municipales les señalen. La remoción de los Corregidores se hará de común acuerdo entre el Alcalde y el Representante de Corregimiento.
Ver artículo 63 de Ley 106 del año 1973
Artículo 64. Los Regidores serán los Jefes de Policía de su respectiva jurisdicción y agentes de los Corregidores. Sólo en los Corregimientos que no sean cabeceras de Distritos, podrá haber Comisarios. Serán designados por los Juntas Comunales y auxiliarán a éstas y a los Corregidores y Regidores en sus funciones. Tendrán las funciones que la Ley, los acuerdos municipales y la Junta Comunal les señalen.
Ver artículo 64 de Ley 106 del año 1973
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