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Artículo 52 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Proyectos de inversión. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General, contará con proyectos de inversión, con base en un presupuesto anual, para la compra de artesanías, capacitación a los artesanos, promoción y reconocimiento artesanal, construcción de centros o mercados artesanales y demás proyectos afines.

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Ministerio de Comercio e Industrias


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Artículo 53. Previsiones. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Comercio e Industrias para la implementación de esta Ley.

Ver artículo 53 de Ley 11 del año 2011

Artículo 54. Día del Artesano. Se establece el 19 de marzo como Día del Artesano. Las instituciones gubernamentales nacionales, provinciales, regionales, municipales, locales y comarcales deberán patrocinar, promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del Día del Artesano, tomando las previsiones presupuestarias para contribuir a su celebración.

Ver artículo 54 de Ley 11 del año 2011

Artículo 55. Complementariedad. La Ley 26 de 1984, la Ley 35 de 1996, el Título II de la Ley 23 de 1997 y la Ley 20 de 2000 serán complementarios a esta Ley. Los gobiernos locales y comarcales deberán velar para que las disposiciones que se dicten en el ámbito de sus funciones cumplan con los objetivos de esta Ley.

Ver artículo 55 de Ley 11 del año 2011

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