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Artículo 53 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Previsiones. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Comercio e Industrias para la implementación de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Economía y FinanzasMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 54. Día del Artesano. Se establece el 19 de marzo como Día del Artesano. Las instituciones gubernamentales nacionales, provinciales, regionales, municipales, locales y comarcales deberán patrocinar, promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del Día del Artesano, tomando las previsiones presupuestarias para contribuir a su celebración.

Ver artículo 54 de Ley 11 del año 2011

Artículo 55. Complementariedad. La Ley 26 de 1984, la Ley 35 de 1996, el Título II de la Ley 23 de 1997 y la Ley 20 de 2000 serán complementarios a esta Ley. Los gobiernos locales y comarcales deberán velar para que las disposiciones que se dicten en el ámbito de sus funciones cumplan con los objetivos de esta Ley.

Ver artículo 55 de Ley 11 del año 2011

Artículo 56. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los ciento veinte días siguientes a su promulgación.

Ver artículo 56 de Ley 11 del año 2011

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