Artículo 52 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 52. A través del Comité Ejecutivo, la Asamblea General de las Organizaciones Campesinas podrán acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de los asociados, por cualquiera de las siguientes causas: a. Por encontrarse en estado de insolvencia; b. Por fusión o incorporación en una organización de segundo grado; c. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines sociales o económicos. PARAGRAFO: El acuerdo de disolución será comunicado a la CONAC en un término no mayor de ocho (8) días siguientes a su aprobación.
Palabras clave de éste artículo
asamblea generalcausaPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 53. Aprobada legalmente la disolución y liquidación de la Organización Campesina, la CONAC constituirá una Comisión Liquidadora integrada por tres persona, una (1) nombrada por la Organización Campesina (1) nombrada por la Federación Provincial y una (1) nombrada por la CONAC.
Ver artículo 53 de Ley 23 del año 1983
Artículo 54. La Comisión Liquidadora laborará a la mayor brevedad posible, a fin de presentar a la CONAC un proyecto de liquidación. Dicha institución resolverá lo pertinente dentro de los diez días siguientes. PARAGRAFO: El Reglamento de esta Ley señalará los procedimientos específicos que deberán seguirse en todos los casos de disolución y liquidación de las Organizaciones Campesinas.
Ver artículo 54 de Ley 23 del año 1983
Artículo 55. En caso de liquidación, el patrimonio se distribuirá en el siguiente orden: 1. Satisfacer los gastos de la liquidación; 2. Cancelar las obligaciones contraídas con sus acreedores. 3. El remanente será distribuido entre la Federación, la CONAC y los Miembros de la Organización Campesina con base a lo dispuesto por el Reglamento.
Ver artículo 55 de Ley 23 del año 1983
Buscar algo específico en las normas de Panamá