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Artículo 53 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Aprobada legalmente la disolución y liquidación de la Organización Campesina, la CONAC constituirá una Comisión Liquidadora integrada por tres persona, una (1) nombrada por la Organización Campesina (1) nombrada por la Federación Provincial y una (1) nombrada por la CONAC.

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Artículo 54. La Comisión Liquidadora laborará a la mayor brevedad posible, a fin de presentar a la CONAC un proyecto de liquidación. Dicha institución resolverá lo pertinente dentro de los diez días siguientes. PARAGRAFO: El Reglamento de esta Ley señalará los procedimientos específicos que deberán seguirse en todos los casos de disolución y liquidación de las Organizaciones Campesinas.

Ver artículo 54 de Ley 23 del año 1983

Artículo 55. En caso de liquidación, el patrimonio se distribuirá en el siguiente orden: 1. Satisfacer los gastos de la liquidación; 2. Cancelar las obligaciones contraídas con sus acreedores. 3. El remanente será distribuido entre la Federación, la CONAC y los Miembros de la Organización Campesina con base a lo dispuesto por el Reglamento.

Ver artículo 55 de Ley 23 del año 1983

Artículo 56. Cualquier organización productiva de las previstas en esta Ley podrá por sí sola o mediante acuerdo con otras organizaciones similares, constituir una empresa de segundo grado, para la transformación parcial o total del producto agropecuario primario y su comercialización dentro del mercado nacional o extranjero.

Ver artículo 56 de Ley 23 del año 1983


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