Artículo 55 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 55. En caso de liquidación, el patrimonio se distribuirá en el siguiente orden: 1. Satisfacer los gastos de la liquidación; 2. Cancelar las obligaciones contraídas con sus acreedores. 3. El remanente será distribuido entre la Federación, la CONAC y los Miembros de la Organización Campesina con base a lo dispuesto por el Reglamento.
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Artículo 56. Cualquier organización productiva de las previstas en esta Ley podrá por sí sola o mediante acuerdo con otras organizaciones similares, constituir una empresa de segundo grado, para la transformación parcial o total del producto agropecuario primario y su comercialización dentro del mercado nacional o extranjero.
Ver artículo 56 de Ley 23 del año 1983
Artículo 57. La propiedad de las empresas de segundo grado, no afectará la propiedad de las tierras de las Organizaciones, y serán organizadas libremente por las Asambleas Generales de las organizaciones participantes, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley.
Ver artículo 57 de Ley 23 del año 1983
Artículo 58. En cada provincia o comarca, las organizaciones de base previstas por esta Ley, podrán afiliarse a una Federación Provincial, la cual obtendrá su personería jurídica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de esta Ley.
Ver artículo 58 de Ley 23 del año 1983
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