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Artículo 52 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Supervisión y Control. Todo prestador de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos que brinde servicios a terceros, quedará sujeto a las facultades de supervisión y control de la Dirección General de Comercio Electrónico, para los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes que establece esta Ley y sus reglamentos. Capítulo II Registro y Prestación de Servicios de Almacenamiento Tecnológico de Documentos a Terceros

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Artículo 53. Registro del prestador de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos. Para solicitar el registro, el prestador de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos deberá pagar una tasa a la Dirección General de Comercio Electrónico, cuyo monto y procedimiento de pago será determinado por reglamento. Hasta que no haya sido dictado el reglamento, se establece que la tasa de registro será de mil balboas (B/.1,000.00). Una vez presentada toda la documentación establecida para obtener el registro, la Dirección General de Comercio Electrónico dispondrá del término de noventa días para emitir concepto. De no efectuar ningún pronunciamiento al respecto, se entenderá que ha emitido concepto favorable y deberá procederse con el registro. Cumplidos todos los requisitos, el prestador de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos será inscrito en un registro que llevará la Dirección General de Comercio Electrónico, el cual será de carácter público. Dicho prestador tendrá la obligación de informar a la Dirección de cualquier modificación de las condiciones que permitieron su registro.

Ver artículo 53 de Ley 51 del año 2008

Artículo 54. Actividades de los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos. Los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos podrán realizar las siguientes actividades: 1. Ofrecer los servicios de procesamiento y almacenamiento tecnológico de documentos. 2. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de documentos almacenados tecnológicamente. 3. Cualquier otra actividad complementaria, relacionada con el almacenamiento tecnológico de documentos.

Ver artículo 54 de Ley 51 del año 2008

Artículo 55. Obligaciones de los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos. Además de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 47 para el almacenamiento tecnológico de documentos, el prestador de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos deberá realizar su actividad con la diligencia de un buen padre de familia y cumplir, por lo menos, las siguientes obligaciones: 1. Emplear personal calificado, con los conocimientos y experiencia necesarios para la prestación de los servicios de almacenamiento tecnológico de documentos ofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados. 2. Contar con sistemas confiables y productos que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen un alto grado de seguridad técnica y, en su caso, criptográfica de los procesos de almacenamiento tecnológico de documentos que sirven de soporte. 3. Garantizar la protección, la confidencialidad y el debido uso de la información suministrada por el usuario del servicio. 4. Contar con un plan de contingencia que garantice la prestación continua de sus servicios. 5. Permitir y facilitar la realización de las evaluaciones técnicas que ordene la Dirección General de Comercio Electrónico. 6. Elaborar los reglamentos que definen las relaciones con los usuarios y la forma de prestación del servicio. 7. Conservar registrada, por cualquier medio seguro, toda información y documentación relativa al almacenamiento tecnológico de un documento y las declaraciones de prácticas de almacenamiento tecnológico de documentos vigentes de cada momento, al menos durante el plazo en años que la legislación vigente establezca que los documentos deban ser conservados. Para los efectos de esta Ley, el plazo que debe permanecer almacenado el documento empezará a contarse desde el momento en que el documento fue almacenado tecnológicamente, de manera que pueda verificarse las firmas efectuadas con él. 8. Utilizar sistemas confiables para almacenar documentos electrónicos que permitan comprobar su autenticidad e impedir que personas no autorizadas alteren los datos, restrinjan su accesibilidad en los supuestos o a las personas que el usuario haya indicado, y permitan detectar cualquier cambio que afecte a estas condiciones de seguridad. 9. Contratar una póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual, para afrontar el riesgo de la responsabilidad por daños y perjuicios que pueda ocasionar en el ejercicio de sus actividades. El monto de esta póliza será fijado por la Dirección General de Comercio Electrónico mediante resolución, pero en ningún caso podrá ser menor que el monto máximo de las multas que puede imponer la Dirección General de Comercio Electrónico.

Ver artículo 55 de Ley 51 del año 2008

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