Artículo 52 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 52. A partir del 1 de enero de 1993, la morosidad de las naves inscritas en la Marina Mercante solo se acumulará por un término de cinco años, en los casos en que hubiera indicios de que estas han abandonado el uso de la bandera panameña. Para efectos de este artículo se considerarán indicios, para la aplicación de esta norma, el hecho de que no se renueve alguno de sus documentos de navegación o la ausencia de solicitud o trámite efectuado por el propietario del buque, su representante legal o agente del buque ante cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Marina Mercante en Panamá o el exterior, los consulados de Panamá, las oficinas técnicas o ante entes autorizados por la Autoridad Marítima de Panamá. La Dirección General de Marina Mercante podrá dejar de cobrar la tasa anual de inspección y de investigación de accidentes y asistencia a conferencias internacionales en caso de que se demuestre que la nave no estuvo en operación.
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