Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 52 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.

Ley 91 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52: El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los países signatarios, comunicando su decisión al otro Estado Parte con 180 días de anticipación, a partir de la entrega del respectivo instrumento de denuncia.

Palabras clave de éste artículo

preavisoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 53: El presente Acuerdo no deroga, ni modifica lo establecido por tratados internacionales vigentes entre los Estados Parte, especialmente aplicables al tránsito de personas, equipajes, mercancías, unidades de transporte y vehículos considerados transfronterizos.

Ver artículo 53 de Ley 91 del año 2019

Artículo 54: Toda propuesta de modificación de las disposiciones del presente Acuerdo será sometida previamente a consideración del mecanismo bilateral adecuado para su evaluación y, según corresponda, se recomendará su formalización por cada Estado Parte,

Ver artículo 54 de Ley 91 del año 2019

Artículo 55: Los Estados Parte podrán celebrar protocolos de menor rango para la ejecución del presente instrumento jurídico internacional.

Ver artículo 55 de Ley 91 del año 2019


Buscar algo específico en las normas de Panamá