Artículo 52 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 52. Los estados en que puede encontrarse el personal de la Carrera Aeronaval son: 1. Servicio activo. 2. Disponibilidad. 3. Jubilación.
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Artículo 53. El miembro del Servicio Nacional Aeronaval puede pasar del estado de servicio activo al de disponibilidad por lo siguiente: 1. Sanción disciplinaria que no implique destitución. 2. Causa penal que lleve consigo la separación provisional del cargo hasta que se dicte sentencia definitiva. 3. Sentencia judicial condenatoria, cuando la pena sea privativa de la libertad. 4. Enfermedad o incapacidad temporal.
Ver artículo 53 de Ley 93 del año 2013
Artículo 54. Para volver al servicio activo desde el estado de disponibilidad, será precisa la comprobación de que el interesado posee las aptitudes psicofísicas y profesionales adecuadas para el desempeño de la función correspondiente, según se establezca en el reglamento de esta Ley.
Ver artículo 54 de Ley 93 del año 2013
Artículo 55. El personal separado de manera definitiva del servicio activo pasará al estado de jubilación si ha cumplido el tiempo de servicio reglamentario. Los oficiales que han ocupado cargos de director general y subdirector general, que hayan cumplido un mínimo de veinticinco años de servicios continuos, podrán pasar a jubilación con el 100% del último salario devengado en el cargo.
Ver artículo 55 de Ley 93 del año 2013
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