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Artículo 53 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. El miembro del Servicio Nacional Aeronaval puede pasar del estado de servicio activo al de disponibilidad por lo siguiente: 1. Sanción disciplinaria que no implique destitución. 2. Causa penal que lleve consigo la separación provisional del cargo hasta que se dicte sentencia definitiva. 3. Sentencia judicial condenatoria, cuando la pena sea privativa de la libertad. 4. Enfermedad o incapacidad temporal.

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Artículo 54. Para volver al servicio activo desde el estado de disponibilidad, será precisa la comprobación de que el interesado posee las aptitudes psicofísicas y profesionales adecuadas para el desempeño de la función correspondiente, según se establezca en el reglamento de esta Ley.

Ver artículo 54 de Ley 93 del año 2013

Artículo 55. El personal separado de manera definitiva del servicio activo pasará al estado de jubilación si ha cumplido el tiempo de servicio reglamentario. Los oficiales que han ocupado cargos de director general y subdirector general, que hayan cumplido un mínimo de veinticinco años de servicios continuos, podrán pasar a jubilación con el 100% del último salario devengado en el cargo.

Ver artículo 55 de Ley 93 del año 2013

Artículo 56. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos: 1. Haber cumplido treinta años de servicios continuos prestados dentro de la Institución. La jubilación conlleva el derecho a percibir la suma correspondiente al último sueldo devengado. 2. Cuando en cumplimiento del deber queden inválidos de por vida o imposibilitados para prestar servicio. En este caso, la jubilación se cubrirá conforme a lo indicado en el numeral anterior. 3. Por solicitud propia al director general, por disminución de la capacidad psicofísica, por incapacidad profesional, por conducta deficiente o por sobrepasar el tiempo máximo correspondiente a su cargo según los reglamentos, después de veinte años de servicios continuos en la Institución. En este caso tendrán derecho a que se les pague una asignación mensual de retiro del 70% de su último sueldo devengado. El Órgano Ejecutivo proveerá los fondos en el presupuesto para cubrir esta prestación. La jubilación es un derecho adquirido por el miembro de la Carrera Aeronaval y no prescribirá ni perderá vigencia de ninguna manera solo por fallecimiento de la persona.

Ver artículo 56 de Ley 93 del año 2013

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