Artículo 56 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 56. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos: 1. Haber cumplido treinta años de servicios continuos prestados dentro de la Institución. La jubilación conlleva el derecho a percibir la suma correspondiente al último sueldo devengado. 2. Cuando en cumplimiento del deber queden inválidos de por vida o imposibilitados para prestar servicio. En este caso, la jubilación se cubrirá conforme a lo indicado en el numeral anterior. 3. Por solicitud propia al director general, por disminución de la capacidad psicofísica, por incapacidad profesional, por conducta deficiente o por sobrepasar el tiempo máximo correspondiente a su cargo según los reglamentos, después de veinte años de servicios continuos en la Institución. En este caso tendrán derecho a que se les pague una asignación mensual de retiro del 70% de su último sueldo devengado. El Órgano Ejecutivo proveerá los fondos en el presupuesto para cubrir esta prestación. La jubilación es un derecho adquirido por el miembro de la Carrera Aeronaval y no prescribirá ni perderá vigencia de ninguna manera solo por fallecimiento de la persona.
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Artículo 57. El miembro del Servicio Nacional Aeronaval que muera en el desempeño de sus funciones, en un acto de heroísmo o en tránsito hacia su puesto de servicio o viceversa, tendrá un funeral por cuenta del Estado y se le harán los honores que correspondan. Sus beneficiarios tendrán derecho a un auxilio pecuniario que será decretado por el ministro de Seguridad Pública, previa comprobación de las circunstancias expresadas. La cuantía será igual al sueldo y sobresueldo del cargo inmediatamente superior que hubiera podido devengar el fallecido durante un año de servicio. Además del auxilio pecuniario de que trata este artículo, los hijos del miembro del Servicio Nacional Aeronaval recibirán un auxilio pecuniario cuya cuantía será determinada, de tiempo en tiempo, por el Órgano Ejecutivo. El auxilio pecuniario cesará si el hijo abandona los estudios o fracasa dos años académicos en el periodo de cinco años, si es estudiante de educación media; si es mayor de edad, por tener un índice académico universitario inferior a uno o por haber cumplido veinticinco años de edad. Si el hijo es una persona con discapacidad profunda, dicho auxilio se dará hasta que este lo requiera. El auxilio pecuniario de que trata este artículo no podrá ser embargado ni secuestrado judicialmente.
Ver artículo 57 de Ley 93 del año 2013
Artículo 58. El auxilio pecuniario de que trata el artículo anterior será otorgado con el sueldo correspondiente al cargo superior inmediato al que tenía el fallecido, y será repartido de conformidad con lo que el miembro del Servicio Nacional Aeronaval disponga en la hoja de beneficiarios o, en su defecto, se distribuirá en partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente o compañero declarado en unión libre. De no existir hijos ni cónyuge sobreviviente o compañero declarado y de no haber dispuesto nada el miembro del Servicio Nacional Aeronaval en la hoja de beneficiarios, el auxilio se entregará a la madre y al padre y, a falta de estos, a los familiares más cercanos por consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Ver artículo 58 de Ley 93 del año 2013
Artículo 59. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval que pertenezcan a la Carrera Aeronaval serán destituidos en los siguientes casos: 1. Haber sido condenados mediante sentencia judicial ejecutoriada por la comisión de un delito doloso que conlleve pena de prisión. 2. Por decisión disciplinaria ejecutoriada, por la violación de los preceptos establecidos en la presente Ley o en sus reglamentos.
Ver artículo 59 de Ley 93 del año 2013
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