Artículo 58 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 58. El auxilio pecuniario de que trata el artículo anterior será otorgado con el sueldo correspondiente al cargo superior inmediato al que tenía el fallecido, y será repartido de conformidad con lo que el miembro del Servicio Nacional Aeronaval disponga en la hoja de beneficiarios o, en su defecto, se distribuirá en partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente o compañero declarado en unión libre. De no existir hijos ni cónyuge sobreviviente o compañero declarado y de no haber dispuesto nada el miembro del Servicio Nacional Aeronaval en la hoja de beneficiarios, el auxilio se entregará a la madre y al padre y, a falta de estos, a los familiares más cercanos por consanguinidad o segundo grado de afinidad.
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Artículo 59. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval que pertenezcan a la Carrera Aeronaval serán destituidos en los siguientes casos: 1. Haber sido condenados mediante sentencia judicial ejecutoriada por la comisión de un delito doloso que conlleve pena de prisión. 2. Por decisión disciplinaria ejecutoriada, por la violación de los preceptos establecidos en la presente Ley o en sus reglamentos.
Ver artículo 59 de Ley 93 del año 2013
Artículo 60. La autoridad competente para ordenar el cambio de un estado a otro será: 1. El presidente de la República en los supuestos que afecte al personal perteneciente a los Niveles Oficiales Superiores y Directivo. 2. El ministro de Seguridad Pública, previa recomendación del director general del Servicio Nacional Aeronaval, en los supuestos que afecte al personal perteneciente a los Niveles Básico, Suboficiales y Oficiales Subalternos.
Ver artículo 60 de Ley 93 del año 2013
Artículo 61. El presidente de la República podrá ordenar, en caso de declararse el estado de urgencia, la reincorporación al servicio activo de todo o parte del personal que se encuentre en estado de disponibilidad o de jubilación hasta que cese el estado de urgencia. Mientras dure esta situación, el personal reincorporado estará sometido al régimen jurídico establecido en la presente Ley y en sus reglamentos, el cual determinará el procedimiento, las condiciones, los requisitos, los deberes, los derechos y demás circunstancias que afecten al personal que se encuentre en estado de disponibilidad o de jubilación.
Ver artículo 61 de Ley 93 del año 2013
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