Artículo 57 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 57. El miembro del Servicio Nacional Aeronaval que muera en el desempeño de sus funciones, en un acto de heroísmo o en tránsito hacia su puesto de servicio o viceversa, tendrá un funeral por cuenta del Estado y se le harán los honores que correspondan. Sus beneficiarios tendrán derecho a un auxilio pecuniario que será decretado por el ministro de Seguridad Pública, previa comprobación de las circunstancias expresadas. La cuantía será igual al sueldo y sobresueldo del cargo inmediatamente superior que hubiera podido devengar el fallecido durante un año de servicio. Además del auxilio pecuniario de que trata este artículo, los hijos del miembro del Servicio Nacional Aeronaval recibirán un auxilio pecuniario cuya cuantía será determinada, de tiempo en tiempo, por el Órgano Ejecutivo. El auxilio pecuniario cesará si el hijo abandona los estudios o fracasa dos años académicos en el periodo de cinco años, si es estudiante de educación media; si es mayor de edad, por tener un índice académico universitario inferior a uno o por haber cumplido veinticinco años de edad. Si el hijo es una persona con discapacidad profunda, dicho auxilio se dará hasta que este lo requiera. El auxilio pecuniario de que trata este artículo no podrá ser embargado ni secuestrado judicialmente.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 58. El auxilio pecuniario de que trata el artículo anterior será otorgado con el sueldo correspondiente al cargo superior inmediato al que tenía el fallecido, y será repartido de conformidad con lo que el miembro del Servicio Nacional Aeronaval disponga en la hoja de beneficiarios o, en su defecto, se distribuirá en partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente o compañero declarado en unión libre. De no existir hijos ni cónyuge sobreviviente o compañero declarado y de no haber dispuesto nada el miembro del Servicio Nacional Aeronaval en la hoja de beneficiarios, el auxilio se entregará a la madre y al padre y, a falta de estos, a los familiares más cercanos por consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Ver artículo 58 de Ley 93 del año 2013
Artículo 59. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval que pertenezcan a la Carrera Aeronaval serán destituidos en los siguientes casos: 1. Haber sido condenados mediante sentencia judicial ejecutoriada por la comisión de un delito doloso que conlleve pena de prisión. 2. Por decisión disciplinaria ejecutoriada, por la violación de los preceptos establecidos en la presente Ley o en sus reglamentos.
Ver artículo 59 de Ley 93 del año 2013
Artículo 60. La autoridad competente para ordenar el cambio de un estado a otro será: 1. El presidente de la República en los supuestos que afecte al personal perteneciente a los Niveles Oficiales Superiores y Directivo. 2. El ministro de Seguridad Pública, previa recomendación del director general del Servicio Nacional Aeronaval, en los supuestos que afecte al personal perteneciente a los Niveles Básico, Suboficiales y Oficiales Subalternos.
Ver artículo 60 de Ley 93 del año 2013
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