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Artículo 534 - Código Electoral

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Artículo 534. Todo auto o sentencia debe expresar con claridad lo que resuelve.

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Artículo 535. En las sentencias se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo de las pretensiones objeto del proceso, ocurrido después de haberse promovido el mismo, siempre que el hecho esté debidamente probado.

Ver artículo 535 de Código Electoral

Artículo 536. Las resoluciones jurisdiccionales se ejecutorían por el solo transcurso del tiempo. Una resolución queda ejecutoriada o firme cuando no admita dentro del mismo proceso ningún recurso, ya porque no proceda o porque no haya sido interpuesto dentro del término legal.

Ver artículo 536 de Código Electoral

Artículo 537. Cuando la apelación se conceda en el efecto devolutivo, se cumplirá la resolución para el solo propósito de que continúe la tramitación y sin perjuicio de lo que decida el superior. En el caso de revocatoria, quedará sin efecto lo hecho en virtud de la resolución revocada.

Ver artículo 537 de Código Electoral


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