Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 535 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 535. En las sentencias se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo de las pretensiones objeto del proceso, ocurrido después de haberse promovido el mismo, siempre que el hecho esté debidamente probado.

Palabras clave de éste artículo

cuentaproceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 536. Las resoluciones jurisdiccionales se ejecutorían por el solo transcurso del tiempo. Una resolución queda ejecutoriada o firme cuando no admita dentro del mismo proceso ningún recurso, ya porque no proceda o porque no haya sido interpuesto dentro del término legal.

Ver artículo 536 de Código Electoral

Artículo 537. Cuando la apelación se conceda en el efecto devolutivo, se cumplirá la resolución para el solo propósito de que continúe la tramitación y sin perjuicio de lo que decida el superior. En el caso de revocatoria, quedará sin efecto lo hecho en virtud de la resolución revocada.

Ver artículo 537 de Código Electoral

Artículo 538. Cuando se trate de imponer la sanción de que trata el artículo 488, la resolución deberá ser motivada y se enviará copia de inmediato al recaudador de ingresos respectivo, a fin de que este la perciba a nombre del Tesoro Municipal. Si la sanción no se paga dentro de los tres días siguientes a su imposición, se convertirá en arresto a razón de un día por cada diez balboas (B/.10.00), sanción que hará cumplir el alcalde del distrito correspondiente.

Ver artículo 538 de Código Electoral


Buscar algo específico en las normas de Panamá