Artículo 536D - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 536D. Del total de las sumas recaudadas en concepto del recargo establecido por el artículo 536A y de la tasa de almacenaje prevista por el artículo 536C, el cincuenta por ciento (50%) se utilizará para sufragar los gastos de impresión de los formularios aduaneros a que se refieren los artículos anteriores; el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los funcionarios del terminal o recinto aduanero respectivo, como gratificación que se liquidará trimestralmente. A los efectos del control de distribución de las sumas a que se refiere este artículo, el Ministerio de Hacienda y Tesoro abrirá Cuentas Especiales que se denominarán MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS RECARGO EQUIPAJES NO EXONERADOS Y TASA ALMACENAJE EQUIPAJE EN TRÁNSITO.
Palabras clave de éste artículo
impuestovotoMinisterio de Hacienda y TesorocuentaDirección General de Ingresostránsito
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Artículo 536E. Para agilizar la revisión de los equipajes así como la liquidación y pago de los impuestos cuando proceda, la Dirección General de Ingresos con la colaboración de la Dirección de Aeronáutica Civil, establecerá en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Doctor Belisario Porras, un sistema de control, y fiscalización de doble circuito o Sistema de Rojo y Verde. El circuito de color verde deberá utilizarse por los viajeros que no importen mercancías sujetas a pago de impuestos. El circuito de color rojo deberá utilizarse por los viajeros que importen mercancías sometidas al pago de impuesto o que se encuentran dentro de las circunstancias previstas en el artículo 536C. El Órgano Ejecutivo dictará la reglamentación que requiera el sistema de control y fiscalización creado por este artículo, y queda facultado para establecerlo en otros puertos, aeropuertos y aduanas del país.
Ver artículo 536E de Código Fiscal
Artículo 536F. Además de los hechos tipificados en el Título Vll del Libro Tercero de este Código, se incurre en defraudación aduanera al expresar en la declaración presentada ante la Aduana, falsedades que tengan como fin eludir en todo o en parte los impuestos y recargo a que se refiere el artículo 536A o exceder los límites que éste establece; y, en contrabando, al omitir la declaración y/o seleccionar el circuito verde cuando se importen mercancías sujetas al pago de impuestos. Estos delitos se sancionarán con las penas de comiso de la mercancía y de multa de dos a diez veces el impuesto defraudado, convertible en arresto a razón de un día por cada dos balboas (B/.2.00) de multa, sin exceder de un año.
Ver artículo 536F de Código Fiscal
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