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Artículo 536E - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 536E. Para agilizar la revisión de los equipajes así como la liquidación y pago de los impuestos cuando proceda, la Dirección General de Ingresos con la colaboración de la Dirección de Aeronáutica Civil, establecerá en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Doctor Belisario Porras, un sistema de control, y fiscalización de doble circuito o Sistema de Rojo y Verde. El circuito de color verde deberá utilizarse por los viajeros que no importen mercancías sujetas a pago de impuestos. El circuito de color rojo deberá utilizarse por los viajeros que importen mercancías sometidas al pago de impuesto o que se encuentran dentro de las circunstancias previstas en el artículo 536C. El Órgano Ejecutivo dictará la reglamentación que requiera el sistema de control y fiscalización creado por este artículo, y queda facultado para establecerlo en otros puertos, aeropuertos y aduanas del país.

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Artículo 536F. Además de los hechos tipificados en el Título Vll del Libro Tercero de este Código, se incurre en defraudación aduanera al expresar en la declaración presentada ante la Aduana, falsedades que tengan como fin eludir en todo o en parte los impuestos y recargo a que se refiere el artículo 536A o exceder los límites que éste establece; y, en contrabando, al omitir la declaración y/o seleccionar el circuito verde cuando se importen mercancías sujetas al pago de impuestos. Estos delitos se sancionarán con las penas de comiso de la mercancía y de multa de dos a diez veces el impuesto defraudado, convertible en arresto a razón de un día por cada dos balboas (B/.2.00) de multa, sin exceder de un año.

Ver artículo 536F de Código Fiscal

Artículo 545. Derogado

Ver artículo 545 de Código Fiscal

Artículo 546. Cuando al practicar las operaciones mencionadas en el artículo anterior los funcionarios de aduana encuentren irregularidades, inexactitudes, diferencias o falta de cumplimiento de los requisitos legales, las comunicarán al Jefe de la Aduana para los efectos consiguientes.

Ver artículo 546 de Código Fiscal


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