Artículo 536E - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 536E. Para agilizar la revisión de los equipajes así como la liquidación y pago de los impuestos cuando proceda, la Dirección General de Ingresos con la colaboración de la Dirección de Aeronáutica Civil, establecerá en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Doctor Belisario Porras, un sistema de control, y fiscalización de doble circuito o Sistema de Rojo y Verde. El circuito de color verde deberá utilizarse por los viajeros que no importen mercancías sujetas a pago de impuestos. El circuito de color rojo deberá utilizarse por los viajeros que importen mercancías sometidas al pago de impuesto o que se encuentran dentro de las circunstancias previstas en el artículo 536C. El Órgano Ejecutivo dictará la reglamentación que requiera el sistema de control y fiscalización creado por este artículo, y queda facultado para establecerlo en otros puertos, aeropuertos y aduanas del país.
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