Artículo 54 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 54. Podrá solicitar la visa de corta estancia en calidad de comerciantes e inversionistas por leyes especiales, el extranjero que ingresa al territorio nacional para analizar posibilidades de inversión o a efectuar transacciones en Zona Procesadoras para la Exportación, Call Center o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, por el término establecido y las condiciones contempladas en la Ley No. 25 de 1992.
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