Artículo 541 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 541. Entrega temporal. En caso de que la persona buscada se encuentre sujeta a proceso judicial o cumpliendo condena en la República de Panamá por un delito distinto del que provoca la solicitud de extradición, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en lugar de posponer su entrega, ordenar su entrega temporal al Estado solicitante, fundamentado en razones de orden público y por vía de excepción siempre que: 1. La entrega sea solicitada por un delito por el cual la persona buscada ha sido acusada o mantenga condena pendiente; y 2. Las autoridades consideren suficiente que la persona buscada permanezca en custodia durante la entrega temporal y que sea retomada a la jurisdicción nacional dentro de los treinta días posteriores a la finalización del proceso pendiente en dicha jurisdicción o a la extinción de la pena impuesta. En este caso la orden de entrega dictada prevalecerá sobre cualquier otra orden de detención dictada previa o posteriormente que pueda impedir o de otra manera retardar la entrega ordenada. Cuando la condena que la persona buscada está cumpliendo en la República de Panamá expire dentro del periodo durante el cual dicha persona ha sido entregada condicionalmente al Estado solicitante, su entrega deberá considerarse como final.
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Artículo 542. Incautación y allanamiento. Toda propiedad o suma equivalente de dinero encontrada en posesión del requerido al momento del arresto o descubierta en cualquier momento posterior será incautada o asegurada de otro modo en la República de Panamá, siempre que: 1. Haya sido adquirida como resultado del delito por el cual el arresto provisional, con miras a la extradición de dicha persona, se ha solicitado, o se ha presentado la solicitud de extradición equivalente; o 2. Pueda ser requerida como evidencia para probar la comisión de tal delito. El allanamiento e incautación deberá ser ordenado por medio de una orden de allanamiento e incautación expedida por la autoridad judicial competente. La orden deberá incluir el nombre de la autoridad que la expide y la fecha de su expedición, así como información de la persona buscada, el delito por el cual fue arrestada y el propósito de allanamiento e incautación.
Ver artículo 542 de Código Procesal Penal
Artículo 543. Entrega de propiedad incautada al Estado requirente. Sin perjuicio de lo previsto en acuerdos en los que la República de Panamá sea Estado Parte, la autoridad jurisdiccional correspondiente podrá, mediante solicitud del Estado requirente, acceder a la entrega de la propiedad incautada a una persona requerida en extradición.
Ver artículo 543 de Código Procesal Penal
Artículo 544. Protección de terceros. Cuando la legislación nacional y la protección de los derechos de terceras partes bona fide así lo requieran, la autoridad o Juez competente podrá negar la entrega de las propiedades mencionadas en el artículo anterior, a menos que las autoridades competentes del Estado solicitante brinden seguridades que se consideren suficientes de que dichas propiedades serán retornadas a la República de Panamá sin costo alguno, en cuanto los procesos penales en dicho Estado hayan finalizado.
Ver artículo 544 de Código Procesal Penal
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