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Artículo 549 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 549. Los actos de la Asamblea Nacional, de carácter general, se denominan leyes y los de los Consejos Municipales acuerdos Los primeros rigen en todo el país y los últimos en el correspondiente Distrito.

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Asamblea Nacional


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Artículo 550. Son Agentes del Poder Ejecutivo y cooperan al ejercicio de dicho Poder El Gobernador en cada Provincia y el Alcalde y sus subalternos en cada Distrito. Los actos de los empleados, de carácter general, se denominan decretos; los de carácter especial, resoluciones.

Ver artículo 550 de Código Administrativo

Artículo 551. Son empleados públicos todos los individuos que desempeñen destinos creados o reconocidos en la Constitución y en las leyes Lo son igualmente los que desempeñan destinos creados por acuerdos municipales y decretos ejecutivos válidos.

Ver artículo 551 de Código Administrativo

Artículo 552. No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en la Constitución, en ley, acuerdo municipal, o en decreto o reglamento.

Ver artículo 552 de Código Administrativo

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