Artículo 56 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 56. Toma de control administrativo y operativo del fiduciario y del negocio fiduciario. Si con base en la información que obra en su poder, el superintendente de Bancos determina que existe un deterioro o debilidad operativa, administrativa o financiera del negocio fiduciario, a su criterio, podrá asumir el control administrativo y operativo del fiduciario y del negocio fiduciario, mediante resolución motivada, incluyendo la posesión de los bienes de la empresa fiduciaria y el ejercicio de su administración, de conformidad con las causales establecidas en el artículo siguiente, para la mejor defensa de los intereses de los clientes y acreedores. El administrador designado ejercerá la representación legal de la fiduciaria. En los casos en que la Superintendencia de Bancos no tome el control administrativo y operativo de la empresa fiduciaria, los reclamos contra esta se someterán a lo dispuesto en el Código de Comercio, ante la jurisdicción ordinaria.
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Artículo 57. Causales de toma de control administrativo y operativo de la empresa fiduciaria y del negocio fiduciario. La Superintendencia de Bancos, mediante resolución motivada, podrá intervenir a un fiduciario, tomando posesión de sus bienes y/o asumiendo su administración, en todo o en parte y en los términos que la Superintendencia de Bancos determine, en cualquiera de los casos siguientes:1. Si el fiduciario lleva a cabo sus actividades de modo ilegal, negligente o fraudulento.2. Si el fiduciario obstaculiza de algún modo su inspección o supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos.3. Si el fiduciario no puede continuar sus actividades fiduciarias sin que corran peligro los intereses de sus clientes.4. Si la Superintendencia de Bancos considera que el fiduciario está ejerciendo el negocio de fideicomiso en forma perjudicial para el interés público o de sus clientes.5. A solicitud fundada del propio fiduciario.6. Cualquier otra que a juicio de la Superintendencia de Bancos lesione los intereses de los fideicomitentes o beneficiarios de los fideicomisos administrados por el fiduciario.
Ver artículo 57 de Ley 21 del año 2017
Artículo 58. Terminación del control administrativo y operativo. Al vencimiento del periodo de control administrativo y operativo, el superintendente de Bancos decidirá si procede la reorganización del fiduciario, su liquidación forzosa o la devolución del control administrativo a sus directores o representantes legales del fiduciario, según sea el caso.
Ver artículo 58 de Ley 21 del año 2017
Artículo 59. Reorganización del fiduciario. El superintendente de Bancos decidirá la reorganización de un fiduciario, con el propósito de que se tomen las medidas y se adopten los cambios que sean necesarios para proteger los mejores intereses de los fideicomitentes, beneficiarios y acreedores de los fideicomisos bajo su administración. El reorganizador o la junta de reorganización que se designe ejercerán la representación legal de la fiduciaria.
Ver artículo 59 de Ley 21 del año 2017
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