Artículo 56 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 56. Requisitos para la admisión de la demanda de impugnación de postulación. Para que una demanda de impugnación de postulación pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes: 1. Nombres, apellidos y número de cédula del impugnante y de su apoderado legal. 2. Dirección, número de habitación u oficina donde reciben notificaciones personales y un número de teléfono del impugnante y su apoderado legal. 3. Nombres y apellidos, dirección o residencia del candidato impugnado. 4. Descripción de los hechos en que se fundamenta la impugnación. 5. Prueba del hecho en que se basa la impugnación. 6. Disposiciones legales en que se fundamenta la impugnación. 7. Consignar una fianza según el cargo que se impugna, así: a. Para representante de corregimiento o concejal, doscientos balboas (B/. 200.00) b. Para alcalde, quinientos balboas (B/.500.00). c. Para diputado, mil balboas (B/. 1,000.00). d. Para diputado al Parlamento Centroamericano, mil balboas (B/.1,000.00). e. Para presidente y vicepresidente de la República, cinco mil balboas (B/.5,000.00). La Fiscalía General Electoral queda exenta de consignar fianza. 8. Fecha y lugar de presentación. La falta de cualquiera de estos requisitos dará lugar al rechazo de plano de la impugnación.
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