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Artículo 57 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Consignación de la fianza. La fianza a que hace alusión el artículo anterior se consignará en la secretaría judicial del juzgado electoral en turno o en la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente si se diera fuera de la provincia de Panamá, mediante Certificado de Garantía expedido por el Banco Nacional de Panamá, o fianza de seguro. En los días en que el Banco Nacional de Panamá esté cerrado o cuando la hora no lo permita y esté venciéndose el plazo para impugnar, la fianza podrá consignarse en efectivo. La fianza de seguro deberá provenir de una compañía de seguros establecida conforme a las leyes panameñas y deberá tener vigencia de por lo menos un año. La fianza deberá ser emitida a nombre del juzgado electoral en turno.

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Artículo 58. Diligencia de consignación. La fianza se constituirá por medio de diligencia que será firmada por el consignante y la secretaría judicial del juez electoral en turno. En el caso de que sea presentada en las oficinas regionales de Organización Electoral, la diligencia de consignación será firmada por el consignante y el director regional respectivo, quien remitirá la misma a la secretaría judicial del juez electoral en turno.

Ver artículo 58 de Reglamento de Elecciones

Artículo 59. Recurso contra la resolución que decide sobre la fianza. La resolución que admita o niegue una fianza será susceptible de recurso de reconsideración.

Ver artículo 59 de Reglamento de Elecciones

Artículo 60. Traslado de la demanda de impugnación. Admitida la demanda se correrá en traslado por un término de dos días hábiles al apoderado que tenga registrado el respectivo partido o candidato, y al fiscal general electoral, en caso de que no sea la parte impugnante. Para las notificaciones se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 44 de este Decreto.

Ver artículo 60 de Reglamento de Elecciones


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