Artículo 57 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 57. Consignación de la fianza. La fianza a que hace alusión el artículo anterior se consignará en la secretaría judicial del juzgado electoral en turno o en la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente si se diera fuera de la provincia de Panamá, mediante Certificado de Garantía expedido por el Banco Nacional de Panamá, o fianza de seguro. En los días en que el Banco Nacional de Panamá esté cerrado o cuando la hora no lo permita y esté venciéndose el plazo para impugnar, la fianza podrá consignarse en efectivo. La fianza de seguro deberá provenir de una compañía de seguros establecida conforme a las leyes panameñas y deberá tener vigencia de por lo menos un año. La fianza deberá ser emitida a nombre del juzgado electoral en turno.
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