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Artículo 58 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Diligencia de consignación. La fianza se constituirá por medio de diligencia que será firmada por el consignante y la secretaría judicial del juez electoral en turno. En el caso de que sea presentada en las oficinas regionales de Organización Electoral, la diligencia de consignación será firmada por el consignante y el director regional respectivo, quien remitirá la misma a la secretaría judicial del juez electoral en turno.

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juezelectoralOrganización Electoral


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Artículo 59. Recurso contra la resolución que decide sobre la fianza. La resolución que admita o niegue una fianza será susceptible de recurso de reconsideración.

Ver artículo 59 de Reglamento de Elecciones

Artículo 60. Traslado de la demanda de impugnación. Admitida la demanda se correrá en traslado por un término de dos días hábiles al apoderado que tenga registrado el respectivo partido o candidato, y al fiscal general electoral, en caso de que no sea la parte impugnante. Para las notificaciones se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 44 de este Decreto.

Ver artículo 60 de Reglamento de Elecciones

Artículo 61. Contestación de la demanda. En la contestación de la demanda, la parte impugnada deberá presentar y/o aducir las pruebas de descargo y formular los alegatos que estime convenientes.

Ver artículo 61 de Reglamento de Elecciones


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