Artículo 58 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 58. Diligencia de consignación. La fianza se constituirá por medio de diligencia que será firmada por el consignante y la secretaría judicial del juez electoral en turno. En el caso de que sea presentada en las oficinas regionales de Organización Electoral, la diligencia de consignación será firmada por el consignante y el director regional respectivo, quien remitirá la misma a la secretaría judicial del juez electoral en turno.
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