Artículo 562 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 562. El propietario tiene derecho a fiscalizar la conservación y administración de la cosa depositada y de oponerse a negociaciones o actos que crea perjudiciales y si surgiere discusión, se tramitará sumariamente.
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derecho
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Artículo 563. La diligencia de avalúo y secuestro se llevará a efecto el día señalado, aun cuando no asistieren los testigos, peritos o depositarios. El juez o secretario que realiza la diligencia en el mismo acto, a solicitud de parte, reemplazará a los ausentes y dará posesión inmediata a los nombrados.
Ver artículo 563 de Código Judicial
Artículo 565. El demandante o el que pretenda demandar puede pedir al juez del conocimiento que ordene al demandado suspender cualquiera transacción, negociación, innovación, transformación, operación u obra respecto de la cosa que es objeto de la demanda, que pueda perjudicar su derecho. Pedida la suspensión, el juez la decretará sin audiencia del demandado y siempre que el demandante dé caución suficiente para responder de los perjuicios resultantes de la suspensión.
Ver artículo 565 de Código Judicial
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