Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 57 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 10 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Alcaldes y representantes de corregimiento de los distritos administrativos, creados por esta Ley, y los legisladores, serán elegidos por voto directo en las próximas elecciones populares, y comenzarán a ejercer sus funciones a partir de la fecha del nuevo período constitucional correspondiente; mientras tanto, seguirán actuando y ejerciendo sus funciones las autoridades, representantes y legisladores actualmente electos en dichas jurisdicciones.

Palabras clave de éste artículo

alcaldevotoelección popular


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 58. La Isla Escudo de Veraguas, por ser patrimonio histórico de la República de Panamá, no podrá ser objeto de apropiación privada.

Ver artículo 58 de Ley 10 del año 1997

Artículo 59. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, se dispondrá, dentro de los límites de la Comarca, de una franja de tierra de 50 metros, a ambos lados de la línea del oleoducto, y de 100 metros, a ambos lados de la carretera Chiriquí GrandeGualaca, que será destinada para su mantenimiento; y de una franja de tierra de 250 metros, para la construcción de la carretera que unirá a Chiriquí Grande y Almirante, la cual será determinada previo estudio por el Ministerio de Obras Públicas y las autoridades de la Comarca. Igualmente, se garantizará el uso de las fuentes de material pétreo, tosca, arcilla, arena o cualquier otro, necesario para la construcción y mantenimiento de obras de uso público, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, en el sitio donde existan, aun fuera de la franja de reserva a que se refiere el presente artículo. Previo a la construcción de esta carretera, deberá hacerse un estudio de impacto ambiental, aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y por las autoridades comarcales. El Organo Ejecutivo, mediante decreto, regulará la inadjudicabilidad de las tierras que sean necesarias para la protección de las comunidades indígenas residentes en el área. Se utilizarán los mismos criterios para la construcción de cualquier otra vía de comunicación en la Comarca.

Ver artículo 59 de Ley 10 del año 1997

Artículo 60. La presente Ley será desarrollada y reglamentada mediante la Carta Orgánica, que será elaborada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, conjuntamente con el Congreso General NgöbeBuglé, y estarán representados los diferentes grupos culturales residentes en la Comarca, para su aprobación mediante decreto por el Organo Ejecutivo.

Ver artículo 60 de Ley 10 del año 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá