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Artículo 57 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.

Ley 93 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Créase bajo la dependencia de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda las comisiones de Vivienda que tendrán las siguientes funciones:1. Promover arreglos entre arrendadores y arrendatarios para el pago de cánones de arrendamiento atrasados; 2. Efectuar investigaciones con el objeto de comprobar los casos en que los arrendatarios desocupados o imposibilitados para trabajar tengan derecho al FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL para los efectos del pago de canon de arrendamiento, y determinar el momento en que pierdan el derecho al mismo;3. Atender quejas de los arrendatarios por razones de insalubridad o inseguridad de las viviendas que ocupan y ponerlas en conocimiento de las autoridades respectivas para los efectos de la Ley; 4. Recibir las solicitudes de autorización para aumentar los cánones de arrendamiento y remitirlas a la Dirección General de Arrendamientos para su tramitación; 5. Tramitar y decidir en primera instancia quejas y conflictos entre arrendatarios y arrendadores; 6. Atender todas las notificaciones de desahucio y solicitudes de lanzamiento de locales habitacionales; y 7. Las demás funciones que le señalen la Ley, los Reglamentos y el Ministro.

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Artículo 58. El Ministerio de Vivienda podrá crear las comisiones de viviendaque estime necesarias para atender los asuntos relacionados con su competencia.

Ver artículo 58 de Ley 93 del año 1973

Artículo 59. Las Comisiones de Vivienda están integradas por tres (3) miembros nombrados por el Ministerio de Vivienda, así:1. un representante del ministerio de Vivienda, quien la presidirá; 2. Un representante de la Junta Comunal y un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales y escogidos por la Junta Comunal respectiva; 3. Un profesional de Servicio Social escogido por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.El representante de cada Junta Comunal solamente actuará en casos en que el arrendatario se encuentre dentro de la jurisdicción de su Corregimiento.

Ver artículo 59 de Ley 93 del año 1973

Artículo 60. En los lugares donde no existan oficinas de Comisiones de Vivienda, los interesados podrán presentar sus casos a través de la respectiva Junta Comunal.

Ver artículo 60 de Ley 93 del año 1973

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