Artículo 59 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.
Ley 93 del año 1973
República de Panamá
Artículo 59. Las Comisiones de Vivienda están integradas por tres (3) miembros nombrados por el Ministerio de Vivienda, así:1. un representante del ministerio de Vivienda, quien la presidirá; 2. Un representante de la Junta Comunal y un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales y escogidos por la Junta Comunal respectiva; 3. Un profesional de Servicio Social escogido por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.El representante de cada Junta Comunal solamente actuará en casos en que el arrendatario se encuentre dentro de la jurisdicción de su Corregimiento.
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