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Artículo 59 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.

Ley 93 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Las Comisiones de Vivienda están integradas por tres (3) miembros nombrados por el Ministerio de Vivienda, así:1. un representante del ministerio de Vivienda, quien la presidirá; 2. Un representante de la Junta Comunal y un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales y escogidos por la Junta Comunal respectiva; 3. Un profesional de Servicio Social escogido por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.El representante de cada Junta Comunal solamente actuará en casos en que el arrendatario se encuentre dentro de la jurisdicción de su Corregimiento.

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Artículo 60. En los lugares donde no existan oficinas de Comisiones de Vivienda, los interesados podrán presentar sus casos a través de la respectiva Junta Comunal.

Ver artículo 60 de Ley 93 del año 1973

Artículo 61. Los miembros de las Comisiones de Vivienda deberán reunirse por lo menos una vez a la semana, para resolver los asuntos que se le sometan a su consideración.Para sesionar se requiere la asistencia de todos sus miembros y su decisiones se adoptarán por mayoría.El representante de la Junta comunal devengará una dieta de B/.10.00 por cada reunión a que asista.

Ver artículo 61 de Ley 93 del año 1973

Artículo 62. El Ministerio de Vivienda reglamentará las atribuciones de los Presidentes de las Comisiones de Vivienda.

Ver artículo 62 de Ley 93 del año 1973

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